Por: Javier De La Hoz
@javierdelahoz20
En el mes de octubre del 2015 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos celebró una audiencia en la que se expusieron datos realmente escalofriantes, en la audiencia denominada “Derechos Humanos y El Agua En America” se conoció que en ese momento de los 580 millones de habitantes de America latina y el Caribe el 20% no tendría acceso al agua potable por medio de un acueducto y menos del 30% de las aguas servidas recibirían tratamiento trayendo como resultado que 34 de cada mil niños mueran como consecuencia de enfermedades asociadas al agua.
En el año 2002 el comité de derechos económicos, sociales y culturales de la ONU aprobó la observación general Nº 15 sobre el Derecho al agua, en el artículo primero se establece que el derecho humano al agua es indispensable para una vida digna. Luego en el año 2010 la asamblea general de Naciones Unidas recoció el derecho al agua como esencial para el desarrollo efectivo de otros derechos, por ejemplo el derecho a la salud.
En Colombia la Corte Constitucional reconoce el derecho al agua como fundamental por ser el agua un elemento indispensable para la existencia del ser humano, sostiene la Corte que se trata de un derecho universal por cuanto todos sin discriminacion alguna requerimos de este recurso, inalterable ya que en ningún momento puede reducirse o modificarse más allá de los topes biológicos y es objetivo ya que no tiene que ver con percepciones subjetivas del mundo, sino que claramente es una condición ineludible de subsistencia para el ser humano.
Ahora bien, el derecho humano al agua no se limita a que se tenga acceso al agua potable, sino que además se deben reunir una serie de condiciones, tales como, el abastecimiento el cual debe ser suficiente, es decir, la cantidad que se suministre debe ser la necesaria para cubrir los requerimientos de uso personal y doméstico, pero además debe ser saludable, libre de contaminación, tener un color y olor saludables, debe ser fácilmente accesible; estar cerca de los hogares, colegios y hospitales, así mismo ninguna persona puede ser privada del acceso al agua.
La Corte Interamericana De Derechos Humanos a través de su jurisprudencia establece 3 obligaciones de los estados derivadas del deber de garantía al derecho a la integridad personal relacionados con el derecho a la salud y que guardan una estrecha relación con los deberes de provisión y acceso al agua, estas obligaciones son las de regulación, supervisión y fiscalización aplicables estas cuando el servicio sea prestado por el estado directamente o por particulares.
Resultaría interesante conocer las cifras gastadas por el estado en proyectos encaminados a soluciones de agua potable y saneamiento básico, para así contrastar esas cifras con el número de personas que hoy día sufren por la falta de acceso al agua.
Posdata: Esta columna la escribo pensando en mi amada tierra Cordoba y su publicitado “acueducto costanero”, más de 45 mil millones de pesos efectivamente pagados para su construcción, esta obra debía garantizar el Derecho Humano al agua potable a los habitantes de los municipios de Canalete, Los Córdobas y Puerto Escondido; el contrato se suscribió en el 2014, 6 años después el agua aún no llega a las personas y cuando llega se suministra con un color rojizo y olor extraño. Para su construcción se usó una tubería que no tenía el recubrimiento interior exigido.
Señores gobernantes, ya basta de tanta palabrería y discurso vacío, actúen!!! Le están violando los Derechos Humanos a miles de personas y ustedes están dedicados a tomarse fotos enarbolando la bandera de la sostenibilidad ambiental pero sin ninguna acción concreta ante esta gravísima situación.