En atención a que la Administración Municipal es la entidad encargada de expedir los permisos de eventos públicos (feria, cabalgatas y/o cualquier tipo de actividades de fiestas o festejos populares tradicionales que congreguen gran cantidad de público) donde se generan residuos sólidos y líquidos que puedan causar deterioro a los recursos naturales y al paisaje, la Corporación Autónoma Regional de los valles del Sinú y del san Jorge – CVS, solicita que con antelación a las realizaciones, presentar a la CAR el Plan de Contingencia para la Recolección, Disposición y Manejo de Residuos Sólidos y Líquidos.
Para lo cual deberá tener en cuenta el Código Nacional de Recursos Naturales Decreto Ley 2811 de 1974, la Política Nacional de Residuos Sólidos de 1998, la Ley 99 de 1993, Conpes No. 3530 de 2008, Decreto 1505 de 2003, la Ley 142 de 1994 y Ley 1259 de 2008 y Ley 1259 de 2008 donde se instaura el Comparendo Ambiental.
En ese sentido, la administración municipal de forma previa a la iniciación del evento, deberá presentar a la CVS el programa de manejo y recolección de residuos sólidos y manejo de residuos líquidos, acompañado de su respectivo cronograma de trabajo, el cual debe contener como mínimo:
· Frecuencia de recolección.
· Cantidad(es) y ubicación de los contenedores o canecas para la recolección de los residuos generados, debidamente señalizados para que el público pueda identificar estos sitios.
· Exigir a las ventas de comidas hacer una disposición adecuada de los desechos y disponerlos en recipientes adecuados, de forma que se eviten malos olores, proliferaciones de vectores y recolección diaria de los mismos por la empresa o municipio.
· Personal encargado de la supervisión y recolección,
· Sitio de disposición final de los residuos sólidos.
· Tipo de unidades sanitarias, cantidades, ubicación y disposición de los desechos líquidos.
· Definir e implementar de manera clara y concreta las actividades encaminadas a recuperar y rehabilitar los suelos, pastos y vegetación nativa del sitio que se adecuado, para el montaje de la infraestructura donde se llevó a cabo el evento.
· Establecer una campaña de comunicación y sensibilización a la población asistente al evento, de tal forma disponga adecuadamente los desechos enlos recipientes instalados en el sitio y promover la adecuada dispersión de los residuos sólidos y líquidos, la cual se sugiere sea liderada por el CIDEAM.
Se debe tener en cuenta, que en caso de presentarse una disposición inadecuada de los Residuos Sólidos y Líquidos, deberá realizarse en forma inmediata el respectivo saneamiento del sitio.
El plan deberá ser remitido a esta Corporación como autoridad ambiental en el Departamento, antes de iniciarse las actividades populares a conmemorarse, con el propósito de realizar el respectivo seguimiento y control. Para todos los efectos se tendrá en cuenta al Ente Municipal como responsable por esta obligación ambiental.
Adicionalmente, en caso de requerirse la tala y/o poda de árboles para la realización del evento o festividad el Municipio o la Empresa deberá con anterioridad a su realización tramitar y obtener los permisos de aprovechamiento forestal ante la CAR-CVS teniendo en cuenta el Decreto 1791 de 1996, para lo cual anexados el formato el cual debe ser diligenciado, adjuntado la documentación solicitada en el mismo y remitido a esta entidad. Así mismo se debe acreditar procedencia y legalidad del producto forestal que se usara en los eventos que se requieran de esta materia como es el caso de las corraleja.
Por último, se exhorta a los señores alcaldes para que en los eventos tradicionales y culturales que se organicen en su Municipio y donde implique en uso de animales, tengan en cuenta la Ley 84 de 1989 de diciembre 27 por medio del cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia y la Ley 1774 de enero de 2016 por la cual se modifica, la anterior ley, relacionada con el maltrato animal.
CÓRDOBA HÍDRICA Y BIODIVERSA