PROCEDIMIENTO GENERAL ADOPTADO PARA LA SUSTRACCION DE AREAS PROTEGIDAS Y SITUACION DE LA LICENCIA AMBIENTAL – SOCIEDAD PORTUARIA GRANELES DEL GOLFO S.A
La Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS comunica a la ciudadanía en general la adopción de procedimiento interno para la sustracción de áreas protegidas de orden regional, a excepción de las áreas de parques naturales regionales respecto de las cuales no puede haber sustracción e informa sobre la situación jurídica de la licencia ambiental solicitada por la Sociedad Portuaria Graneles del Golfo S.A. – SPGG, para la construcción de un puerto de gráneles en la bahía de Cispatá, San Antero:
ACUERDO CONSEJO DIRECTIVO
Sea lo primero indicar, que a la fecha NO existe en la Corporación, solicitud de sustracción del DMI de la Bahía de Cispatá, y que el Consejo Directivo de la CVS, expidió el Acuerdo No. 312 de 2016 en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias. (Ley 99 de 1993, Literal g del artículo 27 en concordancia con lo dispuesto en el Numeral 16 del artículo 31 ibídem).
Con dicho acuerdo, se adoptó el Procedimiento general para la Sustracción de las Áreas Protegidas de Carácter Regional de que trata el Decreto 1076 de 2015, así como los términos de referencia, pues de conformidad con la norma, si bien la conservación y mejoramiento del ambiente son de utilidad pública e interés social, cuando por estas mismas causas se proyecten desarrollar usos y actividades no permitidas al interior de un Área Protegida, el interesado en el proyecto deberá solicitar previamente la sustracción del área de interés ante la autoridad que la declaró.
Esta misma competencia viene dada por el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, resaltando que la Corte Constitucional mediante sentencia C – 598 de 2010 declaró inexequible la sustracción sólo respecto de los Parques Naturales Regionales, y que el Ministerio de Ambiente y la Asociación de Corporaciones Autónomas – ASOCARS han ratificado mediante sendos conceptos jurídicos.
Sin embargo, pese a haberse dado la competencia, la norma no consagró el Procedimiento Administrativo a seguir por parte de las Autoridades Ambientales para dar trámite a las solicitudes de sustracción de las Áreas Protegidas de carácter regional, a excepción de los parques naturales regionales. En este sentido, cada CAR deberá obligatoriamente determinar los lineamientos y procedimientos que se deben observar ante eventuales solicitudes de sustracción presentadas en el desarrollo de actividades de interés público o de interés social.
Con esta reglamentación interna de carácter general sobre el trámite de las solicitudes de sustracción de Áreas Protegidas, la CAR-CVS da estricto cumplimiento a la normatividad vigente en Colombia y NO corresponde a la solicitud de sustracción en particular sobre alguna de las más de 364.136 hectáreas declaradas bajo alguna categoría de protección en el departamento de Córdoba.
Así mismo, es importante señalar que la CAR CVS no es la primera autoridad ambiental del país, en adoptar este procedimiento y reglamento interno, pues otras CAR`S lo han efectuado inclusive de forma previa a la CVS, atendiendo la necesidad del mismo.
LICENCIA AMBIENTAL SOCIEDAD PORTUARIA GRANELES DEL GOLFO
La Corporación mediante resoluciones 2-0616 de fecha 23 de diciembre de 2014 y 2-0799 de 26 de febrero de 2015 otorgó licencia ambiental a la Sociedad Portuaria Graneles del Golfo S.A, identificada con NIT No. 900.221.716-8 de la Cámara de Comercio de Barranquilla.
Posteriormente, mediante Resolución N° 2-2246 de fecha 30 de junio de 2016, la CAR CVS procedió a revocar la licencia ambiental, con la finalidad de amparar el interés general y el derecho fundamental a la consulta previa y la autodeterminación de los pueblos de las etnias asentadas en la zona de influencia del proyecto.
En fecha 16 de octubre de 2016, la Sociedad Portuaria Graneles del Golfo S.A a través de su apoderado presenta ante la Corporación, solicitud de revocatoria directa contra la Resolución 2-2246 de 30 de junio de 2016 (que revoca la licencia ambiental).
Luego de un análisis jurídico, la CVS mediante Resolución No. 2-2792 de 29 de noviembre de 2016, revoca el acto administrativo de 30 de junio de 2016, y en su defecto, dispone la suspensión inmediata de la licencia ambiental otorgada a la Sociedad Portuaria Graneles del Golfo S.A.
De igual forma, la CVS en fecha 26 de diciembre de 2016, inicia trámite de revocatoria directa de las resoluciones por las cuales se concede licencia ambiental a la Sociedad Portuaria Graneles del Golfo S.A, con el fin de obtener el consentimiento expreso, previo y escrito del beneficiario de la misma, atendiendo el mandato legal consagrado en la ley 1437 de 2011.
Así mismo, sea pertinente comunicar a la ciudadanía, que la CAR CVS inicia trámite judicial consistente en acción de nulidad simple contra las resoluciones 2-0616 de fecha 23 de diciembre de 2014 y 2-0799 de 26 de febrero de 2015 que otorgan la licencia ambiental a la Sociedad Portuaria Graneles del Golfo S.A, y cuyo objetivo, no es otro distinto a que se decrete la nulidad y se dejen sin efectos dichos actos administrativos.
De igual forma, es importante informar a la ciudadanía que la Sociedad Portuaria Graneles del Golfo S.A, es persona jurídica distinta a la Sociedad Portuaria de Córdoba S.A, la cual se encuentra en liquidación y no ha renovado su matrícula desde el año 2008 y que por parte de esta última no se ha recibido ni tramitado solicitud de licencia ambiental para la construcción y operación de puertos en jurisdicción de la CAR CVS.
ACCIONES DE CONSERVACION
La CAR CVS reitera su compromiso histórico con la conservación y apoyo a las comunidades del DMI de la Bahía de Cispatá, donde se han realizado proyectos exitosos como la conservación del Cocodrilus Acutus y el uso sostenible del manglar, los cuales han traído consigo reconocimientos nacionales e internacionales.
Finalmente, la CAR CVS invita a la ciudadanía en general a consultar y conocer el acuerdo 312 de 6 de diciembre de 2016 publicado en la página web www.cvs.gov.co y a tener la plena seguridad que la Corporación seguirá trabajando por una Córdoba Hídrica y Biodiversa y la protección de los derechos fundamentales de la comunidad y el interés general de la sociedad.