La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó parcialmente la condena impuesta a los exconjueces del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, Justo Genaro Olascoaga Rada y Luis Gregorio Cepeda Díaz, procesados por el delito de prevaricato por acción.
Primero: confirmar parcialmente la sentencia CSJ SEP153-2022 del 28 de noviembre de 2022, proferida por la Sala Especial de Primera Instancia, contra JUSTO GENARO OLASCOAGA RADA y LUIS GREGORIO CEPEDA DÍAZ, que los condenó como coautores del delito de prevaricato por acción.
Segundo: modificar el monto de las penas principales impuestas, para cada uno, excluyendo de la misma la circunstancia de mayor punibilidad, prevista en el articulo 58.9 del Código Penal, de la siguiente manera: 54 meses de prisión, 74.99 salarios mínimos legales mensuales de multa y 90 meses de inhabilitación para el SIA de derechos y funciones públicas. O 902
Consideró la Corte que, entre otras, los condenados desconocieron que la tutelante podía acudir a otras instancias para revisión del caso y desatendieron respuesta ofrecida por una magistrada del Consejo Superior de la Judicatura, así como el fallo sancionatorio de segunda instancia de esa Corporación.
Los hechos por los cuales fueron juzgados tienen que ver con una sentencia de tutela que los dos conjueces dictaron el 8 de septiembre de 2015, a través de la cual anularon parcialmente un proceso disciplinario en contra de la Juez Primero Civil del Circuito de Montería, Ana Cecilia Arias Moreno, por el cual había sido inhabilitada por 10 años para ejercer cargos públicos.
Según lo dio a conocer la Corte, se debían amparar los derechos fundamentales de la juez al debido proceso administrativo disciplinario, defensa, contradicción, doble instancia e igualdad.