La iniciativa también establecía otros beneficios, como auxilio para educación y vivienda. Su ponente en el Congreso dijo que el alto tribunal excedió sus funciones.
Después años de lucha en varios escenarios, hoy las madres comunitarias del país recibieron una mala noticia. Un fallo de la Corte Constitucional dejó sin vigencia que esas mujeres tuvieran un vínculo laboral con el ICBF y un subsidio permanente para la vejez.
El alto tribunal acogió las objeciones por inconveniencia hechas por la Presidencia de la República.
Para el ponente de la iniciativa en el Congreso de la República, el representante a la Cámara Jorge Gómez, todo fallo judicial debe ser acatado. Sin embargo, asegura que el alto tribunal excedió sus funciones.
«No se trataba de analizar ni la inconveniencia ni la inconstitucionalidad de unos artículos, sino solo si habíamos cumplido las exigencias de la sentencia T110 de 2019, que fue la que nos obligó a hacer de nuevo el trámite de las madres comunitarias”, dijo.
Considera “que el fallo es un error profundo, además, porque abre un enorme boquete en el que, de aquí en adelante, el Congreso no podrá legislar sobre nada que no tenga el visto bueno del gobierno central».
Gómez aclaró que la sentencia de la Corte Constitucional no tocó la contratación laboral que se mantiene, pero explicó que lo que sí se cae es la posibilidad de poder ser trabajadoras directas del Instituto Colombiano Bienestar Familiar, ICBF .
«O la exigencia de que sean los padres de familia los que, a través de sus asociaciones, contraten a las madres comunitarias, que era una forma de evitar la corrupción que ha habido en muchos casos por operadores privados que no son los padres de familia de los niños que asisten a los hogares comunitarios», comentó.
La defensa de las madres comunitarias se pronunció en contra de la decisión de la Corte Constitucional.
«Esta decisión pone en evidencia que se están desconociendo y violentando los elementos potenciales del Estado Social de Derecho, se están usurpando funciones propias de una rama de poder público, del Congreso de la República, que tiene que tener la libertad para poder legislar sin que se vea sometido a los intereses u opiniones económicas del Gobierno Nacional», indicó Juan Pablo Mantilla, abogado de las madres comunitarias.
Otros beneficios que tenían las madres comunitarias y que fueron tumbados por la Corte Constitucional son los auxilios para educación y vivienda.
Tomado de: Noticias.caracoltv.com