Tres ciudadanos, representantes de importantes comunidades tanto indígenas como afrodescendientes,  a través de una acción de tutela, señalaron que la empresa Cerro Matoso realizó, desde hace más de 35 años, una serie de actividades de exploración y explotación minera en el departamento de Córdoba.

Indicaban que a causa de ello las comunidades étnicas cercanas al complejo minero han tenido que presenciar múltiples daños a su medio ambiente, así como la aparición de distintas clases de enfermedades de tipo respiratorio, cardiovascular, dermatológico, entre otras.

Adicionalmente, sostuvieron que el 27 de diciembre del 2012 la Agencia Nacional de Minería y la mencionada empresa suscribieron un contrato con el propósito de modificar aspectos sustanciales de los contratos que ya regían las operaciones mineras, para extender las mismas hasta el 2064.

Sede de revisión y consideraciones

Dada la complejidad del asunto, la Corte Constitucional profirió varios autos de pruebas, con el fin de solicitar conceptos científicos sobre los hechos invocados en el amparo, ordenar la realización de una inspección judicial, así como un dictamen pericial a cargo del Instituto Nacional de Medicina Legal.

Teniendo en cuenta las múltiples inquietudes que suscita este asunto, la Sala Séptima construyó un análisis integral de contexto que abarcó:

I.            La historia y localización precisa de las comunidades aledañas a la mina.

II.            Los cambios contractuales durante el tiempo de labores extractivas adelantadas en la zona.

III.            La evolución de los instrumentos ambientales que han regido las operaciones de Cerro Matoso con posterioridad a ello.

IV.            Una completa línea jurisprudencial sobre el derecho fundamental a la consulta previa.

V.            Examinó las complejidades que representan el daño ambiental, el nexo de causalidad en esta materia y el significado probatorio de los valores límite de concentración.

VI.            Estudió la estrecha relación entre los derechos fundamentales a la salud y al medio ambiente sano y

VII.            Abordó el análisis del pretendido amparo constitucional por la vulneración de derechos fundamentales de las ocho comunidades presuntamente afectadas.

Resolución del caso

Tras examinar en detalle el extenso material probatorio y estudiar las afectaciones causadas a las comunidades accionantes, así como las actividades mineras de la empresa minera accionada, la corporación encontró múltiples hallazgos que acreditaban la existencia de una grave situación de vulneración de derechos fundamentales en la zona.

Como ejemplo de ello se destacan los siguientes puntos:

        I.            La licencia ambiental de Cerro Matoso no se ajusta a los estándares constitucionales de protección al medio ambiente.

II.            Existen varias irregularidades en los instrumentos ambientales que rigen las operaciones extractivas de la empresa.

III.            El ordenamiento jurídico colombiano no fija valores límites de concentración claros y suficientes para las sustancias químicas utilizadas por el complejo minero.

IV.            Se comprobó la recurrente emisión de nubes de escoria y material particulado que afecta seriamente a las comunidades aledañas.

V.            Se encontraron concentraciones excesivas de distintos componentes químicos en los recursos atmosféricos e hídricos circundantes a la mina.

VI.            Contaminación de varios ríos y cuerpos de agua aledaños a esta, inclusive se comprobó la sedimentación de uno de los afluentes, causada por la construcción de un canal perimetral al complejo minero y

VII.            El diagnóstico médico de múltiples habitantes de la zona, quienes presentan lesiones cutáneas de gravedad, enfermedades irritativas de las vías respiratorias, cáncer de pulmón, afectaciones cardiacas, niveles altos de níquel en la sangre y orina, entre otros.

Decisión

Dada la grave vulneración de derechos fundamentales en este caso, el alto tribunal ordenó, principalmente:

I.            A la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior que realice una consulta previa con todas las comunidades accionantes a efectos de fijar medidas de prevención, mitigación y compensación ambiental respecto a los ulteriores perjuicios que podrían generar las labores extractivas de la compañía minera.

II.            A la empresa Cerro Matoso que inicie los trámites necesarios para la  expedición de una nueva licencia ambiental que se acoja a los estándares constitucionales vigentes.

III.            Por otro lado, debe  brindar atención integral y permanente a aquellas personas que padecen enfermedades relacionadas con la explotación minera de níquel y ferroníquel.

IV.            También fue condena en abstracto para que pague los perjuicios causados a los integrantes de las comunidades étnicas y financie la creación de un Fondo Especial de Etnodesarrollo para reparar a las víctimas desde una perspectiva colectiva y étnica.

V.            De no cumplir cada punto resolutivo del fallo, el juez de primera instancia de la tutela puede ordenar la suspensión de sus actividades extractivas.

VI.            Al Ministerio de Salud que constituya una brigada para realizar una valoración médica de los habitantes de la zona.

VII.            Al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que realice los ajustes normativos pertinentes, conforme a los estándares de la Organización Mundial de la Salud.

VIII.            A la Agencia Nacional de Licencias Ambientales y a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge que realicen un control ambiental estricto y efectivo a las operaciones de Cerro Matoso.

IX.            Finalmente, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría deben establecer una relatoría especial de seguimiento a las órdenes proferidas en este importante precedente (M. P. Alberto Rojas Ríos).

Tomado de: www.ambitojuridico.com