Resulta un exabrupto que una entidad técnica como la ANLA haya expedido un auto (permite que el trazado afecte el humedal) con base en dos conceptos falsos.

Por: Oswaldo Marchena Mendoza.

En Twitter: @marchenojob

Estoy entre ese grupo de ciudadanos que celebramos la decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba en el sentido de decretar una medida cautelar consistente en la suspensión de la obra de variante Lorica, concretamente en el tramo que afecta el complejo cenagoso del bajo Sinú, sin embargo, seguí investigando el tema y pasé en poco tiempo de la euforia a la resignación e impotencia, ante unos intereses oscuros que harán lo imposible por mantener el trazado de la vía por dicho humedal.

Quizás en el bajo Sinú no sepan que la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI, y el concesionario de la vía, apelaron el fallo del Tribunal y que el mismo deberá adoptar una decisión de fondo sobre el trazado de la vía en mención. Se ganó el primer asalto, pero faltan muchos para ganar esta pelea ambiental.

Hasta ahora, la discusión sobre el tramo que debe tener la variante a Lorica tiene que ver sobre si dicha obra afecta o no el complejo cenagoso del bajo Sinú. En su totalidad; la sociedad civil de Lorica, su alcaldesa y los ambientalistas, coinciden en proponer que dicha vía debe ir por la margen izquierda del río Sinú, mientras la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI, insiste en que dicho trazado vaya por la margen derecha y de paso afectando a la ciénaga.

Hay un asunto que permanece oculto, donde la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, ha pasado de agache y tiene que ver con dos conceptos: uno de la Alcaldía de Lorica y otro de la CAR CVS, los cuales fueron falsificados y sirvieron de sustento a dicha entidad ambiental para expedir el auto 2697 de julio de 2015, que cambió el trazado inicial de dicha variante.

A pesar de que se pudo demostrar por parte de la CVS y la Alcaldía de Lorica que les falsificaron unos conceptos, el auto 2697 que cambió el trazado de la vía sigue vigente. Es oportuno recordar que el Tribunal Administrativo de Córdoba suspendió de forma provisional el desarrollo de la obra, pero no anuló el citado auto que permite que dicho trazado afecte el complejo cenagoso del bajo Sinú.

La decisión inicial que adoptó la ANLA respecto al trazado que debe tener la vía  fue el que se adoptó mediante el auto 1935 de mayo de 2015, donde se dijo que la variante debía ir por la margen izquierda del río Sinú con dos puentes sobre el río, cuya decisión se tomó después de dos años de estudios técnicos, de análisis, de socialización del tema con la corporación CVS, con la Alcaldía de Lorica y la sociedad civil.

Los estudios y análisis permitieron concluir que social y técnicamente, así como por política de desarrollo, la obra si se iba a ejecutar, necesariamente tenía que ir por la margen izquierda, entre otras cosas para evitar el mínimo daño ambiental sobre la ciénaga y para que la región pudiera tener una verdadera ventana hacia el desarrollo.

Ese auto, el 1935 de mayo de 2015, quedó ejecutoriado, pero sorpresivamente la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI, en forma extemporánea, es decir, 7 días después que el auto estaba ejecutoriado, presentó un recurso de reposición (de forma extemporánea), por lo cual la ANLA, de acuerdo al Código de Procedimiento Administrativo, debió rechazar de forma inmediata.

A pesar de ello, la ANLA, ante la sorpresa de todos, de manera fraudulenta le dio trámite a dicho recurso y tomó una decisión contraria en un periodo de un mes, alegando que sí se podía hacer la vía afectando la Ciénaga Grande, decisión que violó el debido proceso; primero porque se le dio trámite a un recurso extemporáneo, y segundo, porque se motivó falsamente al argumentar en sus considerandos que la CAR CVS estaba de acuerdo en que se afectara el humedal, algo que después de la expedición del señalado auto desmintió dicha CAR.

Otro motivo que tuvo la ANLA para expedir el auto que cambió el trazado de la variante en mención, fue un concepto de la Alcaldía de Lorica donde supuestamente dicho ente territorial manifestaba estar de acuerdo con el cambio del trazado, algo que en su momento desmintió dicha alcaldía, tras recordar que su POT lo prohíbe.

Resulta un exabrupto que una entidad técnica como la ANLA haya expedido un auto con base en dos conceptos falsos, y peor aún, que dicho auto siga vigente a pesar de haberse comprobado que los conceptos que lo motivaron resultaron fraudulentos.

El auto 2697 es ilegal porque está falsamente motivado, debido a que contiene una falsedad ideológica monumental y a pesar de ello está siendo utilizado, algo que se podría denominar como una especie de fraude procesal; para solicitarle a la CVS la sustracción del área protegida, para permitir que la obra afecte el humedal. Ese mismo auto ilegal lo están utilizando para solicitarle a la propia ANLA el licenciamiento de la obra.

Todo el desarrollo fraudulento que condujo a la expedición de dicho auto, merece la atención de los organismos de control para que paren a tiempo ese adefesio jurídico, que además puede conducir a un atentado ambiental.

Me surge unos interrogantes: El recurso que se interpuso de forma extemporal fue el de la misma ANI que presidía Luis Fernando Andrade, hoy inmerso en un proceso jurídico por el caso de Odebrecht. ¿Sabe él de esos intereses oscuros en el tema de la variante? ¿Por qué los congresistas de Córdoba han pasado de agache, en especial Fabio Amín, quien para la época del cambio del trazado era presidente de la Cámara y permitió semejante daño al desarrollo del bajo Sinú?