Resuelven Tutela para exigirle información a AICO
En medio del proceso presentan denuncia penal por falsedad en documento privado y fraude procesal.

Varias cosas están claras en el proceso de Nulidad Electoral, contra el acto de elección de Sergio Rafael Romero Basilio, como alcalde del municipio de San Andrés de Sotavento. La primera es que el señor Romero Basilio, fue inscrito por el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia, “AICO” para aspirar a dicha alcaldía, y segundo, que dicho movimiento político, suscribió un acuerdo programático con los partidos de la U y Liberal, para acompañar al candidato de coalición, Edwin Besaile Fayad a la gobernación de Córdoba.
Asimismo, se estableció que, en desarrollo de la campaña electoral a la gobernación de Córdoba, período 2016-2019, el hoy alcalde del citado municipio, apoyó la candidatura del señor Carlos Gómez Espitia, quien fue inscrito por el partido político Cambio Radical. El demandado fue elegido como concejal del municipio de San Andrés de Sotavento, para el período constitucional 2011-2015, por el movimiento AICO.
Se fundamenta la demanda en el hecho evidente, que el entonces candidato, hoy alcalde electo, Sergio Romero Basilio, infringió las normas electorales al constituir un hecho bajo la figura de “Doble Militancia”
La certificación utilizada por la defensa para evitar la nulidad de la elección. ¿Real o montaje?
La defensa del hoy alcalde de San Andrés de Sotavento, presentó como prueba, copia de una carta fechada 30 de julio de 2015, dirigida al Presidente de AICO, la cual no tiene soporte legal y serio de recibo, y no hay una prueba contundente que demuestre que dicha carta se entregó y fue recibida por AICO. En esta carta el entonces candidato “le informa al Presidente del citado movimiento político que se aparta de la campaña política de su candidato a la gobernación de Córdoba por objeción de conciencia”. Sobre ello la parte demandante, considera que es un despropósito, debido a que esa figura se da solo para temas éticos y religiosos, y ninguno de ellos se refleja en la conducta del señor Romero Basilio.
La defensa aportó otra certificación de AICO, del 16 de febrero de 2016, suscrita presuntamente por Carlos R Ramírez, quien firma como asesor de ese movimiento político, en donde certifican que Sergio Romero fue concejal para el periodo 2012-2015, en representación de AICO y que no fue directivo de ese movimiento.
Además, -considera la parte demandante-, que existen diferencias entre las rúbricas del señor Carlos Ramírez R, quien acusa recibo de la carta (30 de julio de 2015), y la misma del citado señor en una certificación que expide como asesor de AICO, (16 de febrero de 2016) igualmente aportada al expediente.
Las dudas sobre la posible legalidad de la citada certificación, originó una denuncia penal por parte de Francisco Godín, contra Sergio Rafael Romero Basilio.
Tutela para exigirle información a AICO y denuncia penal por falsedad en documento privado y fraude procesal.
El juzgado Cuarto Penal Municipal de Montería, resolvió la acción de tutela promovida por el abogado William Francisco Quintero Villarreal, contra el Movimiento Político de Autoridades Indígenas, AICO, y ordenó a Manuel Bitervo Plachucan Chingal, representante legal de AICO dar respuesta de fondo a lo solicitado por medio de derecho de petición.
Es oportuno informar que el día 9 de marzo del presente año, Quintero Villarreal, radicó derecho de petición con el fin de que le informaran entre otros temas, si el señor Carlos R Ramírez ejerce algún cargo de representatividad administrativa, que lo autorice a expedir certificaciones; si el movimiento autorizó al entonces candidato Sergio Romero Basilio, para hacer campaña en favor de un candidato diferente al avalado por AICO para la gobernación de Córdoba y si existe constancia de archivo de correspondencia del oficio fechado 30 de junio de 2015, dirigido a Manuel Bitervo Plachucan Chingal, en su calidad de presidente de AICO, suscrito por Sergio Rafael Romero Basilio y si la misma fue debidamente respondida al entonces candidato.
Las respuestas a este derecho de petición, hasta ahora no resueltas por AICO, las cuales deberá contestar para cumplir el fallo de tutela, arrojaran luces suficientes al mencionado proceso de nulidad electoral.