Ninguna persona natural o jurídica puede estar por encima de la ley, por muy poderosa que sea, y el presidente de Cerro Matoso, ingeniero Ricardo Gaviria Jansa, tiene que entender que los contratos, acuerdos y actas son para cumplirlos en el marco del principio universal de la buena fé.
Por Eder Blanco Bohórquez
Ha de recordar que en octubre del año 2012 la Contraloría le envió al Ministro de Minas una comunicación en la que le informó que, por concepto de regalías, Cerro Matoso S.A. le adeuda a la Nación 62 mil millones de pesos. De acuerdo con la Contralora de la época, entre 1998 y 2003 BHP Billiton descontó de las regalías conceptos que no podía descontar, por lo que la Contralora le solicitó al Ministro poner estos hallazgos en conocimiento de la Agencia Nacional de Minería para que la entidad “proceda al respectivo cobro dentro del mes siguiente al recibo de la presente comunicación”.
Nuevamente, el pasado 7 de febrero del año en curso La Contraloría General de la República ordenó la apertura de un proceso de responsabilidad fiscal por un detrimento patrimonial estimado en $619 mil 680 millones de pesos (exactamente $619.680.857.421), inicialmente contra 4 exvicepresidentes de la Agencia Nacional de Minería y la empresa Cerro Matoso S.A. concesionaria de la explotación minera.
De los $619 mil millones establecidos como detrimento patrimonial, aproximadamente $231 mil millones corresponderían a regalías dejadas de pagar por haber deducido a gastos no pertinentes, como vestieres, cafetería, hotel y clubes; los otros $386 mil millones corresponderían a regalías dejadas de pagar por costos de procesamiento y transporte de níquel deducidos que no se encuentran claramente demostrados y un estimado de $2.400 millones corresponderían a regalías no pagadas por la explotación del hierro contenido en el ferroníquel producido y comercializado.
Sobre el pago de regalías de hierro es oportuno traer a colación el Twitter publicado en días anteriores por el economista Álvaro Pardo, en él expresa lo siguiente: “Sobre las regalías de Cerromatoso (CMSA), tengo una duda. Ellos extraen y exportan ferroniquel, pero hasta unos años solo pagaban regalías mal liquidadas sobre el níquel ¿y el hierro? Ojalá la @ANMColombia nos aclare a todos los ciudadanos. @ColPuntoMedio”. Ojala este proceso de responsabilidad fiscal logré determinar quiénes deberán resarcir y pagar por el daño patrimonial provocado a la nación.
Antes estos hechos que se tornan reiterativos por parte de la compañía minera Cerro Matoso y en gran medida van en contravía a lo establecido en la clausula décima del contrato de concesión, como también, las normas que regulan lo concerniente a impuestos y tributos de nuestro país, es necesario que el Estado colombiano haga efectivo la clausula vigésima primera del otro si número 4 del contrato de concesión 051-96M, el cual faculta a la Agencia Nacional de Minería la terminación del mismo, haciendo énfasis en la obligación comprendida en el numeral tres (3), declaratoria por caducidad.
En ese orden de ideas y con el estricto apego a la clausula vigésima segunda que hace referencia a la caducidad del contrato, establece qué, la autoridad minera en este caso la Agencia Nacional de Minería podrá declarar la caducidad de este contrato por incumplimiento grave de las obligaciones a cargo de Cerro Matoso por cualquiera de las siguientes razones, y con sujeción a los requisitos exigidos en la ley colombiana, siempre y cuando dicho incumplimiento afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato 051-96M y que se deba a culpa o dolo de Cerro Matoso.
Una de las razones de peso que tiene el Estado Colombiano, en cabeza de la autoridad minera – ANM es el incumplimiento grave de la obligación correspondiente al numeral dos (2) de la clausula antes mencionada, la cual expresa de manera clara y precisa el incumplimiento reiterado por parte de Cerro Matoso S.A. a pagar oportunamente las contraprestaciones económicas establecidas en el presente contrato.
Finalmente, la autoridad minera no debe dejar pasar por alto que antes de iniciar el procedimiento administrativo de declarar la caducidad del contrato en aras del respeto al derecho fundamental -debido proceso deberá dar aplicación al procedimiento establecido en la clausula vigésima tercera.
Ninguna persona natural o jurídica puede estar por encima de la ley, por muy poderosa que sea, y el presidente de Cerro Matoso, ingeniero Ricardo Gaviria Jansa, tiene que entender que los contratos, acuerdos y actas son para cumplirlos en el marco del principio universal de la buena fé.