Para fortuna, la justicia cojea pero llega y en buena hora por los trabajadores Iván Ramiro López, Misael Miguel Rojas, Amauri Arroyo y Fabián Pérez quienes ven restablecidos sus derechos fundamentales con sendas providencias que evidencian la temeridad con la que CERRO MATOSO S.A. ha actuado en contra de los trabajadores afiliados al sindicato SINTRACERROMATOSO.
Por Eder Blanco Bohórquez
En comunicado a la opinión pública de la multinacional CERRO MATOSO – SOUTH32 con respecto a la investigación de responsabilidad fiscal por parte de la Contraloría General de la República por una supuesta falta de pago correspondiente a las regalías durante el periodo 1982 a 2012 con referencia a los dos contratos de concesión finalizados en el año 2012, la empresa minera expresa lo siguiente; «que siempre ha pagado regalías de buena fe y que iniciará su defensa», cosa contraria manifiesta en sus consideraciones el Juez del Circuito en las sentencias sobre los procesos laborales que se llevan a cabo en la jurisdicción de Montelíbano departamento de Córdoba, en donde el togado le recordó a la multinacional CERRO MATOSO S.A. – SOUTH32, “que los acuerdos que se firman con los trabajadores son para cumplirlos como desarrollo del principio de la buena fe contractual”.
Entrando en detalle, el Juez Promiscuo Civil del Circuito de Montelibano los días 17 y 18 de febrero de 2020 dictó sentencias de primera instancia a favor de los trabajadores de CERRO MATOSO – SOUTH32 Iván Ramiro López y Misael Miguel Rojas, ordenando el reintegro definitivo a sus puestos de trabajo, del mismo modo aconteció con los trabajadores Amauri Arroyo Arroyo y Fabián Pérez, en el mes diciembre del año anterior, valoradas las pruebas por parte del Juez Alfonso Castillo Cárcamo bajo el entendido que la empresa les había terminado el vínculo laboral violando el debido proceso constitucional, legal y convencional.
Además, el juzgador advirtió en las cuatro (4) providencias que CERRO MATOSO S.A. había iniciado los procesos disciplinarios en forma prematura o anticipada, puesto que la sentencia SL-3195 de 2017 expedida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se confirmó la declaratoria de ilegalidad de la huelga del año 2015, no había cobrado ejecutoria para el momento en el que se iniciaron los procesos disciplinarios conforme lo prevé el artículo 302 del Código General del Proceso, lo cual provocó la ineficacia de los procesos disciplinarios; dejando bien claro que cuando se alega la nulidad o ineficacia de un proceso disciplinario en los términos de los artículos 450 y 451 del C.S.T. resulta indiferente la fecha del despido del trabajador, pues lo que se enjuicia es el respeto por las garantías previstas en el ordenamiento jurídico o las establecidas por las partes en la Convención Colectiva de Trabajo.
Ahora bien, el Juez de primer nivel también registró que Cerro Matoso S.A. incumplió el numeral 6º del acuerdo extraconvencional firmado con SINTRACERROMATOSO el 1º de mayo de 2015, en virtud del cual las partes habían convenido levantar el cese de actividades bajo la condición de no iniciar procesos disciplinarios hasta tanto la sentencia que resolviera sobre la legalidad o ilegalidad de la huelga quedara en firme, por lo que le resultó fácil al togado de Montelibano establecer que efectivamente la multinacional Australiana SOUTH32 había violado las garantías constitucionales de los trabajadores colombianos sindicalizados; y le recordó que los acuerdos que se firman con los trabajadores son para cumplirlos como desarrollo del principio de la buena fe contractual.
Finalmente, el Juez bajo una valoración probatoria objetiva desestimó los argumentos de la empresa tendientes a restarle valor e importancia al mencionado acuerdo extraconvencional y recalcó que la Asamblea General de la Organización Sindical había votado favorablemente el cese de actividades y que con ello, los miembros de la Junta Directiva del Sindicato contaban con amplias facultades para firmar el acuerdo del 1º de mayo de 2015, por lo que resultaba insulso el argumento expuesto para desconocer lo pactado, máxime que dicho convenio estaba firmado por los representantes de la misma CERRO MATOSO S.A. los mismos que asisten a las audiencias en calidad de representantes legales, negando en el estrado judicial la validez del acuerdo.
Para fortuna, la justicia cojea pero llega y en buena hora por los trabajadores Iván Ramiro López, Misael Miguel Rojas, Amauri Arroyo y Fabián Pérez quienes ven restablecidos sus derechos fundamentales con sendas providencias que evidencian la temeridad con la que CERRO MATOSO S.A. ha actuado en contra de los trabajadores afiliados al sindicato SINTRACERROMATOSO.
La preocupación que surge por parte de los trabajadores cuyos procesos han salido a favor en primera instancia en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelibano y ratificados por la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Montería, se origina en torno a la decisión que en última instancia (recurso extraordinario de casación) tomen los magistrados de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el entendido que aún deambula en los pasillos del alto tribunal, el fantasma del cartel de la toga y de los fallos judiciales comprados.