Por Oswaldo Marchena Mendoza

Pareciera que la estrategia de la multinacional minera SOUTH32 a través de su filial en Colombia CERRO MATOSO S.A no es otra que ocasionar un desgaste en la congestionada, tardía y pávida administración de justicia colombiana. Adicional a ello, seguir lucrando a prestigiosas y costosas firmas de abogados, en procura de implantar en los extrabajadores despedidos, el irritante desespero de justicia inmediata.
Como es de público conocimiento, el 01 de febrero del presente año se fijó por edicto la Sentencia SL047 de 2022, con Radicado Interno No. 85836, relativo al proceso laboral ordinario del recurso extraordinario de casación impetrado por la empresa CERRO MATOSO S.A. contra el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería, en la que se le ordena a la sociedad Cerro Matoso reintegrar al señor RENE ALEXANDER BAUTISTA, a su puesto de trabajo, y condena a la multinacional minera a pagar todas las acreencias laborales y convencionales desde la fecha del despido hasta el cumplimiento de la orden judicial.
El caso de Rene Bautista es similar a los procesos laborales de Abelardo De Jesús Caly, Amaury Antonio Arroyo, Ever De Jesús Oñoro, Ferney Vergara Miranda, Iván López Álvarez, Willigton Santamaria Presiga, Jimis Ochoa Castillo, Víctor Hugo Rodríguez, Misael Rojas Ávila, Federman Urango Ramos, Walter Enrique Orozco, Sergio García López, entre otros; que en esencia versan sobre hechos, objeto y causas similares, correspondientes a los procesos disciplinarios iniciados entre mayo y junio de 2017 por Cerro Matoso antes de la ejecutoria de la sentencia de ilegalidad de la huelga del año 2015, es decir, de manera prematura, anterior al 14 de agosto de 2017, fecha en la cual, la Corte Suprema de Justicia, determinó probado la ejecutoria y firmeza de la decisión judicial, quebrantando por parte de la multinacional minera lo estatuido en el artículo 451 del Código Sustantivo del Trabajo.
De los procesos laborales por resolver mencionados anteriormente, seis (6) de ellos se encuentran en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en espera de una decisión final. Insistir en una causa perdida como estrategia de defensa de CERRO MATOSO nos recuerda dos hechos importantes; el primero, del año 2014 en sus estados financieros en el ítem correspondiente a Gastos de Administración por conceptos de Honorarios pagaron 13.174 millones de pesos, y el segundo; para el año 2015 por el mismo concepto la empresa pagó la suma de 13.754 millones de pesos, aproximadamente 10 millones de dólares para la época. De los exorbitantes gastos coincide con la fecha en la que fue declarada ilegal la huelga y que para muchos juristas la huelga nunca debió ser declarada ilegal.