La Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge- CVS en atención a los diferentes pronunciamientos realizados por la ciudadanía a través de redes sociales y demás medios de comunicación de difusión colectiva, donde se ha indicado información inexacta sobre la calidad de agua del Municipio de Montería y los vertimientos autorizados al operador del servicio del ente territorial, se permite informar lo siguiente:

  1. Mediante resolución No. 2-7373 de fecha 05 de agosto de 2020, se aprobó el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV al Municipio de Montería y su operador, Veolia S.A. E.S.P. El PSMV tiene un horizonte de tiempo hasta el 2029.
  • Veolia S.A.E.S.P ha tramitado con la CAR CVS 3 permisos de vertimientos para la zona urbana de la ciudad de Montería: Nororiental, Margen Izquierda y Suroriental.
  • En la ciudad de Montería existen tres sistemas de tratamiento para aguas residuales mediante lagunas de oxidación o estabilización en los sectores Margen izquierda, Sur y Norte de la ciudad. Es decir, NO son vertidas directamente al río Sinú sin previo tratamiento.
  • De conformidad con el Título D del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS de Minvivienda, el cuerpo receptor del vertimiento podrá ser (ríos, quebradas, arroyos, humedales, lagos, ciénagas, embalses y mar). Lo anterior, en concordancia con el Decreto 3930 de 2010. Resaltando que el Municipio de Montería, se encuentra categorizado en la cuenca Media del Río Sinú, y no en la cabecera de la cuenca hidrográfica.
  • La CVS tiene implementada una red de monitoreo de calidad del agua superficial y subterránea. Estos monitoreos son realizados por lo general en temporada seca, intermedia y de lluvias, con el propósito de dar conocer el estado de las principales cuencas hidrográficas pertenecientes al departamento de Córdoba.
  • Los monitoreos de calidad de agua sobre el cauce principal del Río Sinú, durante el año 2020, se realizaron en los diferentes periodos climáticos típicos de la región Caribe. Monitoreo y análisis desarrollados por intermedio del laboratorio de calidad de agua de la Universidad de Córdoba, acreditado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales-IDEAM.
  1. En la caracterización y determinación de la calidad del agua del Río Sinú, conforme las condiciones microbiológicas, las concentraciones de coliformes fecales y coliformes totales se registraron en concentraciones ajustadas (ver Tabla 1) a los criterios de calidad para la destinación del recurso hídrico para consumo humano y doméstico con tratamiento previo, definido en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 (Minambiente, 2015).

Tabla 1. Concentraciones de Coliformes totales y coliformes fecales registradas en las estaciones localizadas en el Río Sinú durante los monitoreos desarrollados en el 2020.

PUNTO DE MONITOREOColiformes Fecales (NMP/100 ml)Límite establecido Art. 2.2.3.3.9.3 Decreto 1076 de 2015Coliformes Totales (NMP/100 ml)Límite establecido Art. 2.2.3.3.9.3 Decreto 1076 de 2015
#1#2#32.000 NMP/100 ml#1#2#320.000 NMP/100 ml
Tierralta63019133.6401.553461
Montería1.220189984.1708.6649.139
Cereté1.22011134.550365313
Cotorra2001840750344230
Lorica1.8101751515.3907.2701.553
  • En cuanto al INDICE DE CALIDAD DEL AGUA- ICA (Resolución 0643 de 2004 Min ambiente, Vivienda y desarrollo territorial), los valores obtenidos varían entre 0 y 1, el cual señala el grado de calidad de un cuerpo de agua, en términos del bienestar humano independiente de su uso. Este número es una agregación de las condiciones físicas, químicas y en algunos casos microbiológicas del cuerpo de agua, estos son clasificados en categorías y se les ha asignado un color como señal de alerta, siendo así:
Valores que puede tomar el indicadorClasificación de la calidad del AguaSeñal de alerta
0,00-0,25Muy malaRojo
0,26-0,50MalaNaranja
0,51-0,70RegularAmarilla
0,71-0,90AceptableVerde
0,91-1,00BuenaAzul

Tabla 2: clasificación de la calidad del Agua

  • El índice de Calidad de Agua-ICA determinado en las estaciones de monitoreo de calidad de agua localizadas en el cauce principal del Río Sinú, durante el año 2020, en las diferentes temporalidades climáticas, registró comportamiento constante a lo largo del primer monitoreo, correspondiente a la temporada seca, registrando valores de clasificación Media en los puntos localizadas en la cuenca alta y media (Montería). Por otra parte, en relación al comportamiento de la calidad del agua durante los monitoreos 2 y 3, se registraron valores entre 0.71 a 0.90 con clasificación Aceptable.
  1. Según el Informe Nacional de Calidad del agua para consumo humano INCA 2017 el departamento de Córdoba cuenta con 30 municipios, de los cuales, 24 (80,0%) reportaron información de la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano en el SIVICAP. Fueron registradas 350 muestras lo cual arrojó un Índice de Riesgo de Calidad de Agua -IRCA consolidado para el departamento de 3,2 considerándose el agua sin riesgo.
  • Para el año 2019, el Informe Nacional de Calidad del Agua, en el departamento de Córdoba se reportaron 297 muestras que arrojaron un Índice de Riesgo de Calidad de Agua -IRCA consolidado para el departamento de 7,16 considerándose el agua con riesgo bajo.
  • En la CAR CVS, cursan sendos procedimientos administrativos sancionatorios ambientales en contra de Veolia S.A. E.S.P, y/o Municipio de Montería, por presuntos incumplimientos que se imputan atendiendo quejas, peticiones de la comunidad, organismos de control y/o seguimientos oficiosos de la entidad, relacionados con eventuales reboses de cámaras de inspección, disposición inadecuada de residuos sólidos, vertimientos, entre otros.
  • El seguimiento al contrato de concesión firmado entre el Municipio de Montería y el operador Veolia S.A. E.S.P, prestador del servicio público, y sus modificaciones, NO es competencia de la CAR CVS de acuerdo a la Ley 142 de 1994. Las eventuales fallas en la prestación del servicio, son competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos y del Municipio de Montería. La Corporación realiza seguimiento al PSMV y a los permisos de vertimiento de forma semestral con base a la Resolución 1433 de 2004 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.