La Central Bolivariana Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de la Ciudad el Campo y la Pesca, apoyó ante la OIT las quejas de Sintracerromatoso.

Cerro-Matoso

Por: Oswaldo Marchena Mendoza.

En twitter, @marchenojob

Varias quejas contra el Gobierno colombiano, por violaciones a la actividad sindical en Cerro Matoso (SOUTH 32), así como contra la minera, fueron radicadas en la Organización Internacional del Trabajo, OIT, en el despacho de Xavier Beaudonnet, encargado del Comité de Libertad Sindical de dicha entidad, con sede en Ginebra Suiza

Inicialmente, Sintracerromatoso, radicó en dicha organización un documento donde resume las violaciones sindicales cometidas por la empresa Cerro Matoso (SOUTH 32)

Al respecto se conoció un documento de respaldo a la queja de Sintracerrmatoso, suscrito por la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de la ciudad el Campo y la Pesca:

 “Carlos López en mi calidad de Coordinador General de la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de la Ciudad el Campo y la Pesca , comedidamente le informamos que coadyuvamos y apoyamos  la QUEJA contra el Gobierno de Colombia por actos de violación a la Libertad Sindical, el Derecho de Asociación y la Negociación Colectiva radicada en su Oficina el día 9 de junio de 2017 por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Cerro Matoso “Sintracerromatoso” suscrita por su presidente Domingo Rafael Hernández García.

¿Qué reclama Sintracerromatoso?

El pasado 9 de junio, GUY RYDER, Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, Comité de Libertad Sindical, recibió la queja formal condensada en un documento suscrito por Sintracerromatoso, donde entre otros aspectos, manifiesta los siguientes hechos:

  1. La organización sindical Sintracerromatoso suscribió una convención colectiva de trabajo con la empresa Cerro Matoso S.A, el 13 de agosto de 2010 con vigencia 2011-2015.
  2. En la empresa existía un Reglamento Interno de Trabajo en armonía con la Convención Colectiva de Trabajo vigente 2011-2015.
  3. Dicha Convención, en su artículo 17 establece la jornada de trabajo para todos los trabajadores de la empresa.
  4. El literal f, del enciso 6 del artículo 24 de la convención vigente se refiere a los horarios y límites permisibles para los trabajadores expuestos al níquel.
  5. El literal d numeral 2 del artículo 19 del Reglamento de Trabajo relativo con el horario de trabajo coincide con la convención vigente 2011-2015 en jornadas de 8 horas.
  6. En el Programa de Salud Ocupacional Aplicable al proceso de producción de Ferroníquel en la empresa Cerro Matoso se establece una jornada de 8 horas diarias y de 42 horas semanales de conformidad con el artículo 17 de la Convención vigente 2011-2015.
  7. El día 11 de agosto de 2104 la empresa Cerro Matoso S.A, modificó de manera unilateral el artículo 19, numeral 2, literal d, del Reglamento Interno de Trabajo, relacionado con la jornada laboral.
  8. El 12 de octubre de 2014 la empresa comunicó mediante memorando a los técnicos de mantenimiento de la mina, la modificación de la jornada de trabajo a partir del 1 de noviembre de 2014. Vulnerando el principio de buena fe propio de la Convención Colectiva.
  9. Este cambio de horario, fue impuesto por la empleadora, no fue discutido por el Comité de Relaciones Laborales y la empresa solo se limitó a informar su decisión irrevocable.
  10. La modificación unilateral del Reglamento Interno de Trabajo viola el artículo 17 de la Convención Colectiva del Trabajo vigente 2011-2015.
  11. La empresa Cerro Matoso S.A, cambió la jornada acordada con Sintracerromatoso de los trabajadores que laboran en la mina de 8 a 12 horas.
  12. El Presidente de Sintracerromatoso en escrito de 20 de agosto de 2014 le manifestó al Vicepresidente de Recursos Humanos de la empresa, su oposición al cambio de jornada de los trabajadores, sustentando entre varios motivos, la violación de la Convención Colectiva del Trabajo, en sus artículos 1,2,3,6, 24, 65 (numeral 1).
  13. El día 31 de octubre de 2014 el Ministerio del Trabajo inició actuación administrativa contra la empresa Cerro Matoso por las conductas descritas, indicándole a la empresa que se abstuviese de implementar jornadas de trabajo superiores de 8 horas, sin la autorización de dicho ministerio.
  14. La empresa Cerro Matoso implementó jornadas superiores a las 8 horas diarias, es decir, de 12 horas diarias a los trabajadores sin la autorización del Ministerio del Trabajo.
  15. Concluye Sintracerromatoso, que el aumento de la jornada afecta de forma grave la vida, la seguridad y la salud de los trabajadores en la mina y al proceso de producción de Ferroníquel en Cerro Matoso, al exponerlos a mayores factores de riesgo.
  16. Finalmente el Presidente de Sintracerromatoso, Domingo Hernández, le expone al máximo organismo internacional del trabajo, un resumen de los hechos, y demandas derivadas por la actuación ilegal de Cerro Matoso, como la huelga y los respectivos fallos por demandas, hasta llegar a la situación de hoy, donde la empresa mantiene una masacre laboral contra los trabajadores que participaron en la última huelga.