Posterior a un proceso de construcción de 4 años de y con un respaldo unánime, fue aprobado en primer debate durante la sesión de la Comisión Quinta de la Cámara, el proyecto de ley No 117 de 2015 Cámara, “por medio del cual se establecen medidas en contra de la pesca ilegal y la ilícita actividad de pesca en el territorio colombiano”, autoría del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y tuvo como coordinador ponente el Representante cordobés Eduardo Tous De La Ossa.
Este proyecto de ley destaca dos aspectos muy importantes: el tiempo para presentar ante un juez de control de garantías a los capturados durante las interdicciones marítimas, y la modificación del tipo penal de la ilícita actividad de pesca.
“Sin lugar a dudas la actividad pesquera ilegal en Colombia ha generado uno de los mayores problemas para el sector, ya que está acabando con los recursos pesqueros, de por si explotados de forma excesiva y está acabando con la biodiversidad que actualmente poseemos” indicó el Representante Tous De La Ossa.
Según está contemplado en el proyecto de ley, la solución para desalentar la pesca ilegal y reducir la comisión del tipo penal de ilícita actividad de pesca pasa por modificar el artículo 335 del Código Penal, aumentando la pena mínima de prisión que pasará de 48 meses a 60 meses y la pena máxima de prisión se mantendría en 108 meses. En relación a la multa a imponer, plantea el proyecto de ley, establecer una multa mínima desde 25.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y que puede llegar hasta los 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Otro punto importante a resaltar del proyecto de ley, es que modifica los tiempos para presentar ante la autoridad competente las personas capturadas durante interdicciones marítimas realizadas por la Armada Nacional. Por regla general, las personas capturadas se deben poner a disposición de la autoridad competente dentro de las 36 horas siguientes a la captura. Lo que pretende el proyecto de ley adicionando un parágrafo al artículo 298 de la Ley 906 de 2004, es que cuando las capturas sean realizadas durante interdicción marítima, las 36 horas para poner a disposición de un juez de control de garantías y legalizar las capturas comiencen a contar a partir de la llegada a puerto colombiano.
“Tiene sentido entonces que lo que hoy se resuelve por vía jurisprudencial sea plasmado en el Código de Procedimiento Penal para evitar, entre otras cosas, que jueces de control de garantías se aparten del precedente judicial de la Corte Constitucional. Claro que con el proyecto se quiere evitar todo tipo de pesca ilegal, pero consideramos que la realizada por pescadores artesanales y que es una explotación de subsistencia debe seguir manejándose con programas liderados por el Gobierno Nacional sobre pesca sostenible y capacitación a los pescadores” puntualizó Tous De La Ossa.