“La disposición final del cadáver será preferiblemente mediante cremación. Cuando no se cuente con este tipo de instalaciones en el territorio donde ocurrió el deceso, se practicará la inhumación en sepultura o bóveda. En todo caso, el aislamiento del cadáver se realizará siempre en el lugar del deceso y no se permitirá el traslado hacia otra ciudad o municipio para su disposición final”: Minsalud.
La Procuraduría General de la Nación, no quiere que en los municipios de Colombia se repitan las dantescas escenas de Guayaquil, donde se observan cadáveres a las afueras de las casas con ocasión de las consecuencias de la pandemia del coronavirus.
En la circular, con la referencia, “Gestión Integral de cadáveres en municipios con ocasión de epidemia por COVID-19”, la Procuraduría General de la Nación, le comunicó a los alcaldes: “Con ocasión de las proyecciones del Instituto Nacional de Salud-INS, respecto a la probalidad matemática de que podría tener alrededor de 3 mil decesos atribuibles a la pandemia por COVID-19, y de la información procedente de algunos territorios respecto de la ocupación de neveras hospitalarias y de morgues municipales en algunas regiones del país por situaciones diferentes a la pandemia, es necesario compartir comunicar algunas consideraciones respecto de las obligaciones de los mandatarios en los territorios, con relación al manejo y disposición de restos humanos”.
La PGN le recordó a los mandatarios el numeral 6 del documento “Orientaciones para el manejo, traslado, y disposición final de cadáveres por CIVID-19”, publicado por el Ministerio de Salud y Protección Social, el cual señala: “La disposición final del cadáver será preferiblemente mediante cremación. Cuando no se cuente con este tipo de instalaciones en el territorio donde ocurrió el deceso, se practicará la inhumación en sepultura o bóveda. En todo caso, el aislamiento del cadáver se realizará siempre en el lugar del deceso y no se permitirá el traslado hacia otra ciudad o municipio para su disposición final”.
De acuerdo con lo anterior, -señala la PGN, y con el objetivo de anticipar riesgos en el cumplimiento de estos lineamientos, los mandatarios locales deben, con carácter de urgencia y como medida de aislamiento para garantizar el adecuado abordaje en este sentido de la pandemia de COVID-19 en sus territorios, proceder a realizar la verificación de la presencia de los cuerpos que actualmente se encuentran en morgues locales en condición de 1. No identificados. 2. identificados no reclamados o 3. Cualquier otra forma de “cadáveres de pobres de solemnidad” con el fin de proceder con la inhumación estatal de los mismos.
La PGN señala que para cumplir con lo anterior, los alcaldes municipales y distritales deberán garantizar las medidas y los recursos presupuestales para la disposición final e inmediata de los cuerpos que cumplan lo establecido en el artículo 268 del Decreto Ley 1333 de 1986, así como los que surjan en el marco de la emergencia sanitaria recientemente decretada por el Gobierno Nacional , de tal forma que se mitigue el riesgo de que en caso que se produjeran varias muertes simultáneas, se encuentren disponibles los lugares en donde disponer los cuerpos , estando las administraciones municipales preparadas para tal eventualidad.
El documento en mención lo firma, Myriam Méndez Montalvo, Procuradora Delegada para las Entidades Territoriales y Diálogo Social.