
Por: Oswaldo Marchena Mendoza
La Ventana conoció en exclusiva a través de una acción de tutela que se tramita y cursa actualmente en la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda – Subsección A del Consejo de Estado sobre lo que sería de la gravedad de unos hechos con tintes de corrupción que acontecieron en el municipio de San José de Uré, que presuntamente involucran al señor Alcalde y el Secretario de Planeación Municipal de la actual administración de esta localidad.
Los hechos se conocieron por medio del escrito de acción de tutela con radicación número 11001-03-15-000-2022-01864-00, cuyo accionante es el Gobernador Mayor Nokó de la Comunidad Indigena Embera-Katío Dochama del Alto San Jorge Sur de Córdoba y los accionados son la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS, incluyendo el municipio de SAN JOSÉ DE URÉ.
Los presuntos hechos de corrupción que se describen en la proceso constitucional nacen o más bien obedece a la omisión del señor alcalde CUSTODIO ACOSTA URZOLA, en dar respuesta a un derecho de petición con fecha del 24 de diciembre de 2021 mediante el cual el Gobernador Mayor Nokó de la Comunidad Indigena Embera-Katío Dochama del Alto San Jorge Sur de Córdoba, solicita respuestas e información clara y detallada de un proyecto que se ejecutará en el Resguardo Dochama comunidad del Pueblo Indígena Embera- Katío, proyecto relacionado con la Instalación de Sistemas Solares Fotovoltaicos para beneficiar a población campesina en Zona Rural no Interconectada.
Dice el escrito de acción de tutela con la que se busca obtener la información solicitada en el derecho de petición, que el proyecto antes mencionado se tramitó de manera irregular, ya que el Gobernador Mayor Nokó de la Comunidad Indigena Embera-Katío Dochama del Alto San Jorge Sur de Córdoba, señala a lo largo y ancho de la acción de tutela varias irregularidades y anomalías en los certificados de consultas previas, actas de solicitud, y lo más delicado del asunto correspondiente a alteraciones con firmas sin la autorización ante el Sistema General de Regalías y supuesta socialización del proyecto de la Instalación de Sistemas Solares Fotovoltaicos para beneficiar a población campesina en Zona Rural no Interconectada del Municipio de San José de Uré – Córdoba, identificado con código BPIN 20201301011697.
Además, expresa con vehemencia el Gobernador Mayor Nokó de la Comunidad Indigena Embera-Katío Dochama del Alto San Jorge Sur de Córdoba, que de manera ilegal tomaron su firma sin la respectiva autorización y colocándola en varias cartas y/o comunicaciones de supuestos certificados con tintes de falsedad enviados ante el director de consulta previas del Ministerio del Interior, en lo que se relacionan un certificado falso de socialización y aprobación del proyecto ante el Secretario de Planeación Municipal y la Alcaldía municipal de San José de Uré, en la que aporta a la acción judicial las cartas que tienen la apariencia de su correspondiente firma, pero absolutamente manifiesta que no es su firma.
Por último, el Gobernador Indígena desconocía totalmente de ese proyecto, correspondiente a la Instalación de Sistemas Solares Fotovoltaicos para beneficiar a población campesina en Zona Rural no Interconectada del Municipio de San José de Uré – Córdoba, identificado con código BPIN 20201301011697. También expresa enérgicamente sentirse muy ofendido por estas actuaciones de suplantación de su firma, y por ende falsificación de documentos, a la vez utilizar el nombre del pueblo indígena EMBERA-KATÍOS para gestionar proyectos y recursos económicos sin la autorización, sin informes técnicos y sin consulta previas con las comunidades indígenas.
Sobre la gravedad de estos hechos en la contestación de la acción de tutela y posterior derecho de petición por parte de la Alcaldía municipal de San José de Uré, expresa el señor Alcalde y el Secretario de Planeación Municipal desconocer y la vez no reconocer las firmas plasmadas en los documentos mencionados, por lo cuál acudirán a la fiscalía a denunciar esos hechos.
Vale precisar y en consultas con algunos juristas por este medio, que el señor alcalde y secretario, en la respuesta al derecho de petición y de la acción de tutela confiesan que las irregularidades sobre los hechos descritos en el amparo constitucional se ejecutaron de manera ilícita, es ahí en donde nace el siguiente interrogante, si los dos funcionarios admiten la suplantación y desconocimiento de sus respectivas firmas en dicho proyecto, ¿entonces porque el proyecto se encuentra radicado en la ventanilla única SUIFP (el sistema unificado de inversión y finanzas publicas), si para llegar ahí debió haber pasado por la secretaria de planeación municipal, luego al banco de proyecto y después a la ventanilla SUIFP para la priorización, viabilización y aprobación, en la que en esta última fase, es decir la ventanilla única cuenta con un usuario y clave de acceso para su ingreso manejada únicamente por el señor Alcalde? ¿si no fue el alcalde el que ejecuto estas acciones, entonces quien o quienes realizaron esto?
Para terminar, dicen los juristas consultados que la falsedad material e ideológica de documento con papel membrete, logo y firma se constituye una conducta punible, en caso de que dichas acciones sean ejecutadas por funcionarios públicos se convierten en un prevaricato y si es para un trámite administrativo raya con un presunto fraude procesal.